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Año: 1991, Fallos: 314:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TELMA COSENTINO DE CHIESA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias" arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que señaló que se encontraba a cargo de la concursada la prueba de la alegada exorbitancia de los réditos respecto de los queeran usuales en plaza en el perfodo en que se devengaron, estimando que tal carga no había sido satisfecha si prescindió de considerar un informe producido en el expediente en el sentido deque durante el perfodo en cuestión los bancos sólo pudieron aplicar tasas queno fueran superioresa la "tasa máxima regulada" establecida por el Banco Central de la República Argentina (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La omisión de considerar elementos que, prima facie, resultan adecuados para una correcta solución del caso, y que podrían conducir auna decisión diferente, descalifican el pronunciamiento como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad (2).


HARENGUS S.A. v. PROVINCIA pe. CHUBUT

MEDIDA DE NO INNOVAR.
- Corresponde decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la provincia del Chubut pueda adoptar sobre la base de la ley 3317, cuya constitucionalidad se ataca, que alcancen actividades de la empresa actora, estando suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y surgiendo el peligro en la demora en forma objetiva como consecuencia de Jas situaciones que pueden plantearse por la aplicación de las normas provinciales atacadas de inconstitucionales. .

1) 11 dejunio. .

2) Fallos: 301:174 ; 303:944 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-547

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