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Año: 1991, Fallos: 314:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1991.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que la presente demanda resulta formalmente procedente, como lo sostiene el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

En consecuencia de la demanda interpuesta, traslado por el plazo de veintisiete días que se fijan en razón de la distancia (artículos 322, 486 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado líbrese oficio al Sr.

juez federal en turno. 29) Que el actor solicita que se decrete una prohibición de innovar con el propósito de evitar el dictado de actos lesivos a sus intereses que encuentren sustento en la ley 3317 cuya constitucionalidad ataca por la vía procesal admitida.

3) Que esta Corte ha establecido que si bien, en principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se losimpugna sobre basesprima facie verosímiles como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; A.492.XX. "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", del 17 de enero de 1986; C.706.XXI. "Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, Provincia de s/ nulidad" del 7 de julio de 1987; T.245.XXI. "Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial c/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmueble" del 1 de diciembre de 1987; E.178.XX. "Estado Nacional c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ nulidad por insconstitucionalidad ley 5379 y decreto D. 3017" del 13 de septiembre de 1985; E.211.XXII "Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3251 y decreto 35.189" del 13 de junio de 1989; E.228.XXII "Estado Nacional c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad"del 19 de septiembre de 1989; A.376.XXII. "Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 16 de abril de 1991).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:548 
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