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Año: 1991, Fallos: 314:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 .

Que en el presente caso surge, a juicio del tribunal, suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar pedida.

4") Queel peligro enla demora surge en forma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueden plantearse por la aplicación de las normas provinciales atacadas de inconstitucionales. En efecto, la superposición de jurisdicciones y su ejercicio puede traer aparejados para la actora consecuencias económicas que aconsejan -hasta tanto se resuelvala situación plantcada- mantener el status quo erat ante del dictado de la legislación cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos: 250:157 ). ° Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que la demandada pueda adoptar sobre la base de la legislación cuestionada y que tengan por efecto alcanzar actividades de la empresa acíora que se realicen más allá de las tres millas de las más bajas marcas, o de las doce millas en los golfos. Líbrese oficio al gobierno de la Provincia del Chubut a fin de poner en su conocimiento la presente decisión.

Que dado que podría encontrarse comprometido el interés del Estado Nacional corresponde ordenar su citación en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin, notifíqueselo para que tome intervención en autos en el plazo de veinte días.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — AUGUSTO CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:549 
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