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Año: 1991, Fallos: 314:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; causa: A.409.XXI. "'Acquarone, Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre muchas otras); sin que se advierta en el caso una circunstancia que permita hacer excepción a ese principio.

Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/ 86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — AucusTo C£sar BELLuscIo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


RAMON EDUARDO MARQUEZ
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aplicar la medida disciplinaria de cesantía al oficial notificador que incurrió en atrasos ostensibles en la devolución de cédulas; fue mendaz con una compañera de trabajo, logrando con argucias el descuento de cédulas que tenía aun en su poder; labró actas de dudosa veracidad ya que arguyó haber estado en lugares diferentes el mismo día y a la misma hora y dejó de prestar servicios sin aviso ni autorización de sus superiores (1).

1) 4 dejunio.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-546

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