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Año: 1991, Fallos: 314:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VILMA EDITH MONTES DE VICTORES v. CAJA NACIONAL ve PREVISION

PARA EL PERSONAL DE ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, por carecer la presentación respectiva de una crítica concreta y razonada de las partes de dicha decisión que se estimaban equivocadas, si el escrito respectivo contiene argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La doctrina según la cual las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia del art.

14 de la ley 48 no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio por no contener la presentación respectiva una crítica concreta y razonada de las partes de dicha decisión que se estimaban equivocadas, en tanto la negativa de la Cámara a atender los planteos expuestos por una docente jubilada, que inició el reclamoala caja haceseis años, se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa.

1) 25 de junio. 2) Fallos: 300:436 ; 301:1415 . .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-648

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