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Año: 1991, Fallos: 314:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 inquina o mala voluntad del juez para con los imputados, a la vez que demuestran una actitud opuesta de favorecimiento y protección hacia la querella. Afirma que el criterio interpretativo postulado en el fallo impugnado no sólo carece de apoyo normativo sino que no resulta aplicable al caso de autos.

En este sentido indica que el manejo abusivo de las recusaciones, cuando de enemistad se trata, sólo es posible al provocar el litigante, de mala fe, las hipótesis operativas de la ley, circunstancia ésta que no se ha dado en el .

presente. | De ese modo concluye que la promoción del incidente no puede ser interpretada como un intento de alterar la radicación de la causa, Alega, además, que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al considerar sus agravios pues sólo trató de modo insuficiente los relativos a la celeridad del procedimiento y la omisión de formular denuncia, y no ponderó los restantes aspectos de su protesta entre los que se encuentan la incomuricación indebida de detenidos y la falta de procesamiento de los demás integrantes del directorio de la entidad querellante.

Sobre tales bases sostiené que media en el caso gravedad institucional, pues por sus características excepcionales, trasciende el mero interés individual para afectar al interés general en una recta y sana administración dejusticia. —.

Debo adelantar desde ya mi opinión en el sentido de que resulta aplicable al sublite la conocida doctrina establecidaa través de reiterada jurisprudencia, según la cual son insusceptibles de revisión por vía de recurso extraordinario, las decisiones relativas a la recusación de los jueces, pues ellas no ponen fin al pleito ni causan gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos:

297:70 ; 302:346 ; 308:1347 y 2668, entre muchos otros). No paso por alto, sin embargo, que la imparcialidad del juzgador es condición necesaria para la efectiva vigencia de la garantía constitucional del debido proceso, la que podría verse seriamente afectada si, no obstante la naturaleza procesal que en principio revisten estos temas, lo decidido derivara en un serio menoscabo del servicio de administración de justicia y, así, pudiera provocar la pérdida de confianza que el pueblo tiene depositada en la gestión del Poder Judicial (doctr. de Fallos: 257:132 y 306:1392 ), pero

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-651

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