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Año: 1991, Fallos: 314:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14 a mi modo de ver, no son esas circunstancias extremas que harían imprescindible la intervención de V.E., las que se presentan en este caso. — Deduzco que ello es así pues, no obstante la seriedad de los fundamentos desarrollados con singular esfuerzo por el recurrente, éstos no alcanzan para demostrar que el a quo haya incurrido en desaciertos de tal gravedad que autoricena considerarlos susceptibles de provocar la situaciónantes descripta, sino que sólo demuestran, a mi modo de ver, su discrepancia con el criterio de la Cámara en la interpretación del derecho procesal aplicable y en la significación que aquélla asignara a los hechos en virtud de los cuales la defensa dedujera recusación. Eneste sentido cabe destacar que el carácter restrictivo asignado por ese tribunal a la inteligencia de las disposiciones que establecen causas de recusación no ha sido, según mi modo de ver, suficientemente rebatido por el apelante, al menos hasta lograr demostrar que los fundamentos de la Cámara son tan sólo aparentes. .

Debo aquírecordar que ese criterio responde, segúnela quo, alanecesidad de evitar que las partes puedan alterar la radicación de los procesos según su voluntad, sin que el argumento con que el apelante intenta demostrar que ese fundamento no guarda relación con el caso en examen baste para lograr ese propósito.

Y opino que ello es así toda vez que aún tratándose de enemistad, no advierto que el único medio de plantear indebidamente una recusación sea, tal como sostiene el recurrente, creando una situación de conflicto personal, sino que también es admisible como hipótesis que los litigantes puedan valerse para invocarla de ciertas contingencias del juicio que, sin ser realmente constitutivas o demostrativas de esa situación, puedan servir para otorgarles un sentido favorable a su pretensión.

Enconsecuencia, más allá de suacierto o error, la Cámara ha resuelto esa cuestión de derecho procesal con fundamentos de la misma índole, sin que el apelante haya demostrado en ellos desaciertos de tal gravedad que descalifiquen la decisión como acto judicial válido.

Porotra parte tampoco advierto en la apelación fundamentos suficientes que permitan demostrar arbitrariedad en el modo en que la Cámara examinó, segúnelcriterio interpretativo antes mencionado, el mérito de las constancias

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:652 
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