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Año: 1991, Fallos: 314:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 314 a partir de las cuales el recurrente concluye en la parcialidad del juez, ya que desde esa perspectiva los hechos por él invocados no aparecen como inequívocamente demostrativos de la existencia de la causa de recusación alegada. Enlo relativo a este aspecto considero que los argumentos desarrollados en el recurso no alcanzan para rebatir adecuadamente las razones expuestas enel fallo, las que, además, también se vinculan con la apreciación de temas de índole procesal ajenos al ámbito de la apelación federal.

Entiendo así que no resulta posible abrir juicio enesta instancia acerca del significado que la defensa pretende asignarle a la celeridad con que se Ilevarana cabo las primeras actuaciones del sumario y al rigor de las medidas coercitivas entonces dispuestas, sininvadirla esfera reservada exclusivamente a los jueces de la causa.

La Cámara ha considerado que ello guarda relación con la importancia del caso, sin que la circunstancia en que sustancialmente se apoya el apelante, cuando sostiene que el juez no tuvo tiempo de conocer suficientemente los cargos antes de ordenar esas medidas, pruebe acabadamente, ami modo de ver, arbitrariedad en el razonamiento del a quo, especialmente si se repara en que el juzgado de primera instancia no dió impulso al proceso sobre la mera denuncia de un particular, sino que ésta había sido originariamente formulada ante los representantes del Ministerio Público y presentada por éstos al tribunal luego de su examen y ponderación £s. 50/56).

Tampoco advierto que las referencias efectuadas en el fallo acerca de las omisiones de formular denuncia invocadas por el apelante sean, tal como sostiene, inexactas.

En efecto, la violación del secreto sumarial que según la defensa habría sido puesta de manifiesto a fs. 2242, sólo aparece allí como una simple alusión realizada únicamente en cuatro líneas de la primer página de un escrito muy extenso en el cual, además, no se efectuó petición concreta .

alguna al respecto.

También resulta exacta la referencia de la Cámara en cuanto afirma en el fallo que, con motivo de este incidente, el juez de primera instancia no tuvo los autos a despacho para resolver acerca de lo solicitado a fs. 2569/70, y si

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:653 
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