Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 -


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala II, por resolución del 25 de abril de 1990, confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se rechazó la recusación articulada por la defensa de los hermanos Correa contra el Juez Martín Irurzún.

Contra esa decisión la parte recusante interpuso apelación extraordinaria, cuya denegatoria dió origen a la presente queja.

Entendió la Cámara que la enemistad manifiesta alegada por la defensa como fundamento de su pretensión, exige su materialización en conductas que la patenticen de un modo indudable y claro, las que, a su juicio, no se presentan en el caso.

Para llegar a esa conclusión consideró que de las constancias de la causa, no surge que la celeridad con que se tramitó el sumario haya obedecido a enemistad con los procesados o a un interés por beneficiar al querellante, sino ala importancia que merecía un juicio en que se investigaban maniobras de extrema gravedad. .

A ello agregó que las causas de recusación deben ser interpretadas con criterio restrictivo, a fin de impedir a las partes la posibilidad de alterar la radicación de los procesos según su voluntad.

También ponderó el a quo que tampoco indican enemistad las omisiones atribuidas al magistrado recusado, pues la denuncia que el recurrente invoca citando su presentación de fs. 2242, sólo aparece como una simple alusión que puede considerarse como una argumentación defensista, y respecto de la que fuera materia concreta de petición a fs. 2569/70, entendió que no surgía demora alguna en su resolución, ya que ésta había sido suspendida hasta la oportuna devolución de los autos (fs. 2578), los cuales, con motivo de este incidente, no fucron puestos nuevamente a despacho.

Sostiene el recurrente que, contrariamente a lo afirmado por la Cámara, los hechos porél denunciados revelan inequívoca hostilidad, animadversión,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-650

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com