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Año: 1991, Fallos: 314:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bienla contradicción entre las manifestaciones de la querella allí denunciadas tuvieron lugar con anterioridad, recién fueron materia de una petición concreta en el ya citado escrito aún pendiente de resolución.

No dejo de advertir que, tal como destaca el apelante, la Cámara no ha considerado sus agravios eno relativo a la omisión del procesamiento de los demás integrantes del directorio de la querellante, con fundamento en las consideraciones del mismo tribunal en su resolución de fs. 1259/68, pero, a mi juicio, ello no basta para declarar la arbitrariedad del pronunciamiento, ya que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos propuestos por Jas partes sino aquellos que estimen útiles para dar sustento a sus conclusiones (Fallos: 297:255 y 291; 300:982 ; 301:870 , y 302:468 ).

Y en lo que respecta a este caso en particular estimo que el tema antes mencionado no resulta manifiestamente conducente para alterar la decisión ya que si se repara en que la causa se encuentra aún en pleno período instructorio, la circunstancia de que todavía el juzgado no haya adoptado las medidas que la parte considera pertinentes, desde su óptica técnica en el sub judice, no demuestra la enemistad invocada de acuerdo con el criterio restrictivo que según el a quo debe ser aplicado para ponderar las causas de recusación, ya que bien cabe la posibilidad de que lo haga enel futuro cuando las constancias del proceso y el estado de la investigación determinen, a juicio del magistrado, su procedencia.

Tampoco aprecio en el fallo impugnado la contradicción alegada por el recurrente a partir de su segundo punto dispositivo, por el cual se ordena la extracción de testimonios para investigar los delitos denunciados por el impugnante.

Enlorelativo a'este aspecto de la cuestión cabe destacar, en primer lugar, que en su memorial de fs. 77/8 de los autos principales, la defensa de los hermanos Correa sólo atribuye carácter delictivo a los hechos cuya denuncia atribuye al juez recusado haber omitido -violación de secretos y falsa denuncia-, en tanto que respecto de las irregularidades que le imputa en el trámite de la causa afirma su tipicidad sólo desde un punto de vista objetivo fs. 75 vta).

Porlo tanto sostengo que no puede afirmarse, tan categóricamente como lo hace el recurrente, que el a quo haya incurrido en contradicción al declarar que las diligencias que dieran lugar a los agravios no excedieron del marco

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-654

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