FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Norberto Correa y Roberto César Correa en la causa Correa, Carlos Norberto y Correa, Roberto César s/ incidente de recusación -causa N° 9.542-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: — Que el bien fundado dictamen del señor Procurador General «cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte hace suyos por razón de brevedaddemuestra que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 14 de la ley 48, y que en el particular caso sub examine no median razones para equipararla a dicha sentencia. Sin perjuicio de ello, cabe añadir que la vía idónea para el apartamiento del juez en el caso de imputársele mal desempeño o delito en el ejercicio de su función es la que prevé el art. 45 de la Constitución Nacional y no la prevista por los arts. 74 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Poreilo, de conformidad con el referido dictamen, se desestima la queja.
Dase por perdido el depósito de fs. 1 cintímese a Roberto César Correa a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAYr — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:656
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