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Año: 1991, Fallos: 314:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. JULIO JOSE GARCIA ESPINA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. a El depósito previo (art. 280 del Código Procesal) no contraría garantías constitucionales.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

No exime del depósito previo (art. 280 del Código Procesal) la circunstancia de que las actuaciones se esté ejecutando el pago de un depósito previo correspondiente a una causa anterior.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 26 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio José García Espina en la causa Gobierno de la Nación c/ García Espina, Julio José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que es doctrina del Tribunal que la exigencia del depósito previo, establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no contraría garantías constitucionales (Fallos: 284:390 ; 305:1875 ; entre otros).

2") Que, por otra parte, la impugnación de inconstitucionalidad respecto de análogo depósito exigido en la sentencia dictada el 13 de junio de 1985 inre: G.226.XX. "García Espina, Julio s/ querella", resulta tardía.

39) Que, por último, el recurrente no puede pretender eximirse de dicho depósito en la presente queja, bajo pretexto de que en las actuaciones se está ejecutando el pago del depósito a que se le intimó en la causa ut supra mencionada, puesto que el sub lite guarda autonomía con respecto a aquélla.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


RICARDO LEVENE (H) — Aucusro C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-659

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