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Año: 1983, Fallos: 305:1875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNAL De ETICA FORENSE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal sólo cede rz:pecto de "los que están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas", O sea, de los comprendidos en los arts. 47 y 48 de la ley 18.524 (t.o. 1981), 29 de la ley 21.859 y en normas especiales que prevean exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepciones a reglas generales.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Los procesos seguidos ante organismos que ejercen el poder de policía de las profesiones reglamentadas no encuadran en el art. 2, inc. 8), de la ley 21.859, y tampoco en el inc. h) del mismo artículo, ya que la materia del caso es la sanción impuesta por el Tribunal de Etica Forense a los letrados recurrentes y no el asunto propio de familia en el que tuvo lugar la actuación profesional sancionada, amén que dicho asunto no carece de contenido económico.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El depósito establecido por el artl 286 del Código Procesal, como re quisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, no contraría garantías constitucionales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Alberto Espil y Luis Adrián Espil en la causa Tribunal de Etica Forense s/ sanciones a doctores Espil y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que deducido el presente recurso de queja sin efectuarse el depósito que contempla el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y hecho saber a los recurrentes que debían integrarlo en el término de cinco días, con arreglo a lo dispuesto en el último páirafo de dicho artículo, los mismos solicitan se les exima de hacerlo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1875

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