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Año: 1991, Fallos: 314:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 planteo de nulidad deducido por la defensa de Osvaldo Añdrés Cacciatore, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

29) Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 310:195 ). Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que, como el de autos, no admiten nulidades procesales (Fallos: 248:661 ; 296:552 ; 305:1344 ; 310:1487 , y sus citas, entre otros).

3) Que si bien cabe hacer excepción a este principio en los casos en que laresolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior Fallos: 302:221 ; 304:1817 ; 308:1107 ), tal circunstancia no la constituyen las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio.

4) Que, enestas condiciones, la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (Fallos: 254:12 ; 256:474 ; 267:484 ; 304:1344 ; 307:2348 , entre otros). y Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (1) — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — Aucusro César BELLuscio — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor. —-

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-658

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