Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 -


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional, Fiscalía n? 1, en la causa Dadi Criado, Edgardo Manuel y otro s/infr. art. 84 del Código Penal -causa n° 37.602-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que absolvió a los procesados Enrique di Diego, Miguel A. Dalia, Eduardo Dadi Criado, Alberto Salgueiro Rodríguez y Osvaldo Caballero, del delito de homicidio culposo, interpuso el señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa, sostenida por el señor Procurador General.

2") Que se imputa a los procesados, médicos del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, haber causado culposamente la muerte de María Isabel Santana de Díaz sobre la base de los siguientes hechos: la paciente se internó en el mencionado Instituto y tuvo un parto normal el 29 de mayo de 1984 a las 22.05, sin temperatura los días 30 y 31 de mayo. Desde la mañana del 1 de junio tuvo elevada temperatura, que alcanzó los 38,8" a las 9 y 10 horas y, además, alta frecuencia cardíaca.

El 2 de junio siguió registrando alta temperatura. Así, a las 8.30 horas tenía 38,3°; frecuencia cardíaca 120 y presión arterial-60/40.

No obstante que la víctima continuó registrando elevada temperatura durante la tarde del 2 de junio, sólo alas 18se le efectuó un legrado evacuador y siguió en peor estado de salud, pero no fue llevada a terapia intensiva sino hasta las 3.30 del 3 de junio, donde comenzó a suministrársele antibióticos, se solicitaron hemocultivos y fue diagnosticado el shock séptico. Falleció por un paro cardíaco el 4 de junio, a consecuencia de una infección puerperal de origen uterino no diagnosticada hasta poco antes de la muerte.

3") Que para revocar la sentencia condenatoria y absolveralos procesados la Cámara sostuvo que las fallas, incluso en la confección de las historias

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-691

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com