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Año: 1991, Fallos: 314:692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 clínicas, no pueden ser atribuidas a aquéllos, inmersos en un régimen asistencial que no constituye motivo de orgullo para el país.

El tribunal examinó parte de las conclusiones de los informes médicos y estimó que si bien la hipertermia es señal de una posible infección, ante la aparición súbita de una fiebre de 38", no era lógico ni aconsejable descargar toda la batería antibiótica para cubrirla totalidad de los espectros bacterianos.

Otra de las imputaciones de la acusación fiscal -la falta de análisis y hemocultivos- fue justificada por la forma fulminante en que culminó el proceso infeccioso, en un fin de semana y en lapso inferior al requerido por el laboratorio para realizarlos, lo que se trata -según el criterio del a quo- de un problema administrativo y no médico.

La demora en llevar a la paciente a terapia intensiva fue considerada como producto de un posible error galénico producido por un cuadro abstruso.

Además, consideraron los jueces que si bien el legrado se efectuó tardíamente, y pudo haber diseminado la infección, era necesario para erradicar restos placentarios capaces de alimentar el campo infectado.

4) Que el apelante se agravia con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, pues considera que la sentencia impugnada tiene fundamento sólo aparente, se basa en apreciaciones que no tienen sustento enlas constancias de la causa e ignora importante prueba mencionada por la acusación.

5) Que enlo atinente a la arbitrariedad de la sentencia, consistente en que sebasa enafirmaciones dogmáticas constitutivas de un fundamento aparente y apartada de la prueba reunida, cabe indicar que si bien es cierto que latacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas del derecho común efectuadas por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error (Fallos: 267:283 , entre otros), no lo es menos que si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas delasanacrítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente A.572.XXI1, "Abelenda, Eloy, s/ art. 84 del Código Penal, del 8 de agosto de 1989). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:692 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-692

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