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Año: 1991, Fallos: 314:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, si bienadmitió el a quo que la hipertermia es señal de una posible infección, rechazó el planteo de la acusación referente a que no se suministraron a la paciente antibióticos para tratar la infección desde cl comienzo de los síntomas alarmantes, con el argumento de que no era lógico niaconsejable descargar toda la batería antibiótica para cubrir la totalidad de los espectros bacterianos, al estar ausentes otros signos como cefalea, escalofríos y loquios fétidos; conclusión que importa arbitrariedad, al W tratarse de una afirmación sin fundamento científico, dado que no explica por qué no era lógico ni razonable y tampoco valora los informes médicos que refieren que desde que comenzó a tener alta temperatura, tenía alguno de los síntomas específicos de una infección (ver fs. 202).

79) Que, por otra parte, no obstante que el tribunal de alzada reconoció que los hemocultivos no se realizarona tiempo, justificó esa negligencia "por Ja forma fulmínea en que culminó el proceso infeccioso, en lapso inferior al requerido por el laboratorio para realizarlos"; pero no consideró que se efectuaron pocas horas antes de la muerte y no el 1 de junio de 1984 cuando aparecieronlos primeros síntomas determinantes de una infección; argumento incongruente que se convierte en otra causal de arbitrariedad (véase en ese sentido la declaración del Dr. Caballero a fs. 119 al manifestar que si bien el 2 de junio por la tarde se pidieron análisis, la solicitud quedó para más adelante porque el Dr. Dalia consideró que no eran urgentes).

8) Que, además, al aceptar el sentenciante que la víctima fue enviada a terapia intensiva tardíamente, pero justifica ese proceder sobre la base de un posible error galénico, sin que mencionara cuál fue el motivo por el cual los imputados no tuvieron en cuenta los síntomas graves que tenía la paciente cuando regresó del quirófano, después de que le hubiesen efectuado el legrado evacuador, realizó una interpretación contradictoria y desprovista de razonabilidad. Ello es así tanto más cuando tampoco fundamentó el rechazo de uno de los argumentos principales de la acusación, referente a que no se reprocha a los médicos error en el diagnóstico en cuanto a la precoz determinación de la infección puerperal, sino sus omisiones ante su previsibilidad, sin adoptar las medidas necesarias.

9°) Que, si bien lo señalado autoriza por sí la revocación del fallo, toda vezque Iaacreditación del vínculo existente entre el resultado y la negligencia de los procesados resulta el sustento lógico del examen acerca de la adecuación de las conductas a las particulares exigencias del deber de cuidado que la ley impone a los profesionales del arte de curar (doctrina de la causa A.238.XXII, "Ahuad, Alfredo, s/ infracción art. 84 del Código

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:693 
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