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Año: 1991, Fallos: 314:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 Frente aestos planteos del fiscal y del fallo condenatorio, ela quono efectúa consideración alguna, siquiera implícita, de la cuestión. al respecto critica que en la condena nada se diga de la infección posiblemente en el parto mismo, ni de la acción de los otros médicos, ni del tratamiento en Terapia Intensiva; elementos todos que en modo alguno guardan vinculación con el desarrollo lógico del decisorio, ni han sido motivo de disputa por las partes.

Tras ello, indica que el veredicto ha ignorado los múltiples informes médicos y dice que pretende suplir tal omisión.

A partir de allí se refiere parcialmente a ciertas conclusiones de las pericias -más adelante se dirá sobre el particular- y luego menciona algunos descargos de los profesionales, concluyendo con una hipótesis sobre el modo en que pudo expandirse el morbo que llevó a la muerte de la paciente.

Como se ve, no existe la más mínima mención a un aspecto que reiteradamente se ha hecho valer como esencial a la hora de responsabilizar .

a los procesados por su comportamiento frente a la víctima.

Tiene dicho V.E. que las cuestiones de hecho y prueba son materia propia de los jueces de la causa y ajenas por principio al recurso extraordinario Fallos 264:301 ; 269:43 ; 292:564 ; 301:909 entre muchos otros) y que aquellos no están obligados a seguira las partes en todas sus alegaciones sino a tomar en cuenta sólo las que estimen conducentes para la mejor solución del caso (Fallos 307:1986 ).

Sin embargo, ha aceptado su intervención para conocer de aquellos casos cuyas particularidades hacen excepción a estas reglas, con base en la doctrina de la arbitrariedad, que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos 300:928 ; D.317 L.XXII. "Delano, Luis . Albertos/ adulteración de documento de identidad, del 26 de diciembre de 1989; c.1065 L. XXII, recurso de hecho, "Charruti Curbelo, Luis s/ robo seguido de homicidio, resuelta el 7 de agosto de 1990), para lo cual es necesario que no se omita la valoración de planteos sustanciales, serios o conducentes de las partes (Fallos 275:209 ; 298:158 ; 295:120 ; 300:1246 ; C.1152. L.XXII, recurso de hecho, "Cautelier, Roberto c/Universidad Nacional de Tucumán", del 16 de octubre de 1990, entre otros).

Y esto, en particular, resulta aplicable plenamente al supuesto que nos ocupa, donde se vio la relevancia que posee el aporte de las enseñanzas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:689 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-689

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