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Año: 1991, Fallos: 314:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 .

ese tribunal internacional, lo que no prejuzga acerca del derecho de los .

interesados a ocurrir ante aquél y formular las peticiones que crean menester en los términos del Pacto de San José de Costa Rica.

Que, en atención a los términos en que fueron redactadas las peticiones de fs. 158/162, corresponde extraer copias certificadas en esa presentación yremitirlas ala Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional Federal para que, mediante el procedimiento de práctica, se determine el juez que habrá de intervenir para investigar si esas expresiones pueden constituir una ofensa a la dignidad y decoro de los magistrados allí aludidos, eventualmente subsumible en el art. 244 del Código Penal. .

Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 153/154.

RICARDO LEVENE (H) — RopoLFo C. Barra — AUGUSTO César BeLLUuscio — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-743

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