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Año: 1991, Fallos: 314:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGEF. TAUSSIG


RECUSACION. -
Es inadmisible, y debe rechazarse de plano, en cuanto implica la recusación de los miembros de la Corte Suprema, la presentación por la que los firmantes recusan a "la Justicia Argentina actual" y reclaman la remisión de las actuaciones al tribunal internacional creado por el Pacto de San José de Costa Rica.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS "HUMANOS.

Esinadmisible la pretensión de que la Corte dé intervención al tribunal intemacional — creado porel Pacto de San José de Costa Rica.

DESACATO.
Corresponderemitira la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal cópia de una presentación, para que determine el juez que habrá de investigar si sus expresiones pueden constituir una ofensa a la dignidad y decoro de los magistrados allf aludidos, eventualmente subsumible en el art. 244 del Código Penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Taussig, Jorge F. s/arts. 109 y 110 del Código Penal -causa N° 6946-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - .

Que la presentación de fs. 158/162 por la que los firmantes, notificados de la sentencia que resolvió la queja, recusan a "la Justicia Argentina actual" y reclaman la remisión de las actuaciones al tribunal internacional creado por el Pacto de San José de Costa Rica (ratif. por ley 23.054), en cuanto implica la recusación de los miembros de la Corte Suprema, es inadmisible y debe rechazarse de plano (Fallos: L.331. "Legumbres S.A.C.LF.LA. s/ contrabando" del 7 de junio de 1984; 305:1978 ; 306:2074 ; 307:1313 ).

Igualmente inadmisible es la pretensión de que esta Corte dé intervención a

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-742

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