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Año: 1991, Fallos: 314:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solución a uno de los aspectos de la controversia, no agotó el tratamiento de .

los temas atinentes al nexo entre la actora y Corplan en términos que justifiquen la exclusión de toda responsabilidad a la demandada y el rechazo de la pretensión deducida.

4") Que, por el contrario, a pesar de haber mediado un reconocimiento de no haber existido una orden expresa de internación emanada del tercero, el a quo ha pasado por alto el punto central de la contienda consistente en establecer, a la luz de los hechos alegados y probados y de las normas no federales que rigen la cuestión, los alcances de esa omisión respecto de la demandada y la índole del vínculo jurídico que podría haberligado a la actora con el tercero, omisión que dejaba trunco el tratamiento de aspectos conducentes para la correcta decisión del caso.

5) Que, en consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto porque el fallo que desestima la pretensión no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos demostrados en la causa, ya que .

incurre en el defecto apuntado sin dar razón suficiente, lo que hace procedente sudescalificación enlos términos de la conocida jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese, devuélvase y remítase.

MARIANO AugusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — AuGusTo CESAR BELLUuscio — JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-741

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