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Año: 1991, Fallos: 314:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUICIO EJECUTIVO.
Respecto de la etapa liquidatoria, las limitaciones previstas en la ley -art. 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- reconocen como destinatario al ejecutado y se compadecen con la naturaleza apremiante de la ejecución, por lo que resulta improcedente su aplicación con respecto al actor.

EJECUCION FISCAL.
El fallo porel quese aprobó la liquidación practicada por el fisco en la ejecución fiscal puede ser apelado ante la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procedeel recurso extraordinario contra la decisión de la cámara que omite considerar la aplicación de una norma de carácter federal, la resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuya inteligencia, al igual que la del art. 115 de la ley federal 11.683(to.1978 y modif.) constituye la esencia de la resolución del juez de primera instancia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cicero, Ricardo Oscar y Persichini, Jorge Eduardo s/ ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que aun cuando la decisión que se impugna por vía de recurso extraordinario atañe a una cuestión de índole procesal, como lo es la relativa a la concesión del recurso interpuesto contra el pronunciamiento por el que se rechaza la liquidación practicada por el Fisco en la ejecución deducida a finde obtenerel cobro de tributos, lo asfresuelto por ela quo importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 292:205 y 503; 304:278 ).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-738

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