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Año: 1991, Fallos: 314:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANATORIO ARENALES S.A. v. EDGARDO RICARDO BELLANI y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobrodesumas de dinero derivadas de la atención médica y sanatorial prestada por la actora, si, a pesar de haber mediado un reconocimiento de no haber existido una orden expresa de internación emanada de un tercero, la cámara pasó por alto el punto central de la contienda, consistente en establecer el alcance de esa omisión respecto de la demandada y la fudole del vínculo jurídico que podría haber ligado a la actora con el tercero. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa — Sanatorio Arenales S.A. c/ Bellani, Edgardo Ricardo y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda por cobro de sumas de dinero derivadas de la atención médica y sanatorial prestada por la actora, esta parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común y procesal, ello no es óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal ha omitido tratar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la correcta decisión del caso (Fallos: 296:743 ; 300:1274 y 303:578 ).

39) Queello es así porque el examen de larelación jurídica que pudo haber existido entre la demandada y el tercero, necesario para dar adecuada

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-740

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