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Año: 1991, Fallos: 314:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DALMACIO LUCIO ALMIRON y OTROS v. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la regulación de los honorarios del perito contador, si, no obstante que cuando el perito apeló planteó agravios conducentes, relativos a la escala arancelaria aplicable, la cámara no trató de modo alguno tales cuestiones, ni expresó qué disposiciones consideró aplicables al caso ni explicó qué valor económico asignó al litigio, de modo tal que no puede inferirse cuál ha sido la pauta porcentual sobre la que sustentó su determinación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la sentencia de sustento como acto judicial válido (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario: art. 280 del Código Procesal en el caso en que se impugna la regulación de honorarios del perito contador (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra).

NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.

RICARDO OSCAR CICERO y Otro

EJECUCION FISCAL.
La regla de inapelabilidad establecida en el art. 34, inc. 11, punto 2, de la ley 23.658 que sustituye el art. 92, séptimo párrafo, de la ley 11.683 (1.0. y modif.) noseextiende .

a las resoluciones dictadas durante la etapa liquidatoria.

1) 30 de julio.

2) Causas: "Muñoz, Hugo Oscar y otros c/ Vidrios Técnicos S.A.", "Ibarra, Arnaldo César y otros c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos" y "Bruzzone, Orlando S.

y otros c/ Obras Sanitarias de la Nación", del 31 de julio, 28 de agosto y 11 de septiembre de 1990, respectivamente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-737

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