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Año: 1992, Fallos: 315:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el punto por esta Corte en el antecedente mencionado precedentemente, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de la brevedad.

Porello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en que se originó este incidente al Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá con copia de la decisión recaída en el expediente mencionado en el considerando 5. Hágasc saber al Juzgado Federal N° 3 de la misma provincia.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (según su voto) EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA
Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el presente conflicto de competencia se suscita entre el titular del Juzgado Federal N° 3 de la Provincia de Mendoza y el juez a cargo del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la citada provincia, para conocer en la investigación del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, que se le atribuye a José Cipriano Benítez Aguirre y Néstor Fabián Suárez Montivero.

2) Que el magistrado federal, en su resolución de fs. 32/33, declinó su intervención en la causa por cuanto, a partir de la reforma introducida por la ley 23.817 al art. 3", inc. 5°, de la ley 48, el delito previsto por el art. 189 bis, párrafo 39, del Código Penal -simple tenencia de un arma de guerra ha dejado de ser de conocimiento de la justicia de excepción.

3) Que el juez local declaró de oficio la inconstitucionalidad de aquella ley, que sustrae a la justicia federal su intervención en el hecho, de acuerdo a los argumentos expuestos a fs. 34/36. .

4) Que el juzgado nacional mantuvo, a fs. 37, su anterior resolución, .

suscitándose un conflicto de competencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1228 
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