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Año: 1992, Fallos: 315:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA v. FERROCARRI-
LES ARGENTINOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Cuando litigan una provincia, con derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema, y una entidad autárquica nacional, con derecho al fuero federal, la única solución que permite satisfacer prerrogativas es que la causa se ventile ante la com petencia originaria de ta Corte Suprema.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación. provincias y municipalidades.

No corresponde el cobro a Ferrocarriles Argentinos del impuesto provincial a las cooperadoras asistenciales, por cuanto el gravamen no está incluido en la tarifa oficial del servicio.

EJECUCION FISCAL. -
No procede, en la ejecución fiscal, el tratamiento de los planteos relacionados con lacausa.de la obligación, toda vez que excede el limitado marco cognoscitivo de un juicio de tales características (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

IMPUESTOS PROVINCIALES. -
La alegada insuficiencia de la tarifa, que no contempla los reales costos, así como el invocado fin perseguido con el servicio que presta Ferrocarriles Argentinos, no alcanzan para enervar el carácter oneroso de ese servicio que autorice la exención del impuesto provincial alas cooperadoras asistenciales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

IMPUESTOS PROVINCIALES. -
Es inadmisible la impugnación al cobro del impuesto provincial a las cooperadoras asistenciales fundada en que la determinación de las tarifas de Ferrocarriles Argentinos por parte de la.autoridad nacional competente no tienc en cuenta, como elemento del costo, ese impuesto, pues tal falta de previsión no puede justificar un cercenamiento a las facultades impositivas del fisco provincial (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio),

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1232

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