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Año: 1992, Fallos: 315:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, o por otros motivos, pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Constitución. (Fallos: 289:39 ; 290:116 ; 293:270 , 621, 724; 294:328 ; 302:155 , entre otros).

Unido a ello, es dable agregar que la justicia federal es un fuero de excepción y, no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su Conocimiento queda librado a las jurisdicciones locales, conforme a la reserva hecha en el inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional. (Fallos:

296:432 ; 302:1209 , entre otros).

Ahorabien, el inc. 5", del art. 3° de la ley 48, según la modificación introducida por la ley 23.817, excluyó del ámbito de la justicia federal "la simple tenencia de armas de guerra salvo que tuviera vinculación con otros delitos de competencia federal". , De los fundamentos de los autores del proyecto de ley, surge con claridad que la vinculación exigida por aquella norma está determinada por el hecho de que, para la comisión de un delito federal, se haya utilizado un arma de guerra (Conforme suplemento I del Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de 1989, pág. 751).

No es entendible entonces, la afirmación del juez local de que la ley 23.817 implique una invasión a la jurisdicción provincial, toda vez que precisamente, al no existir esos intereses por él llamados de "índole nacio nal" para hacer surtir la jurisdicción federal, la facultad legislativa nacional prevista por el art. 67, inc. 11, de la Ley Fundamental se está ejerciendo sin alterar las jurisdicciones locales. Porel contrario; la norma cuestionada le está reconociendo, a la provincia, la competencia para conocer de aquellos hechos dolosos o culposos -. quesólo afecten la seguridad de las personas individualmente considera— daso de los bienes de éstas. En atención a lo expuesto y, teniendo en cuenta los fundamentos esgri midos por V.E. al fallar en la causa "Mare, Jorge Alberto y Romero, Juan Carlos" con fecha 23 de abril del corriente año, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo corresponde al señor Juez titular del Sexto Juzgado de Instrucción de la lera. Circunscripción Judicial de Mendoza,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1226 
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