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Año: 1992, Fallos: 315:1229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, de conformidad con antigua doctrina de esta Corte, está vedado a los jueces declarar de oficio, sin previa petición de parte, la inconstitucionalidad de las leyes (Fallos: 282:15 ; 289:715 ; 305:303 y 2047; 306:303 y sus citas, entre muchos otros), principio que resulta aplicable aun cuando se trate de decidir cuestiones referentes a la competencia de aquéllos.

Por ello, y para evitar una efectiva privación de justicia (art. 24, inc. 7°, última parte, decreto-ley 1285/58) se declara que corresponde seguir entendiendo al Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá la causa con copia de la decisión recaída en el expediente que se mencione en el considerando 7. Hágase saber al Juzgado Federal N" 3 de la misma provincia.


O RODOLFOC. BARRA.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Autos y Vistos: Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entreel titular del Juzgado Federal N° 3 de la Provincia de Mendoza y el juez a cargo del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la citada provincia, para conocer en la investigación del delito de tenencia, ilegítima -de arma de guerra, que se le atribuye a José Cipriano Benítez Aguirre y Néstor Fabián Suárez Montivero.

29) Que el magistrado federal, en su resolución de fs. 32/33, declinó su intervención en la causa por cuanto, a partir de la reforma introducida por ley 23.817 al art. 3°, inciso 5", de la ley 48, el delito previsto por el art. 189 bis, párrafo 3", del Código Penal -simple tenencia de un arma de guerraha dejado de ser de conocimiento de la justicia de excepción. .

39) Que el juez local declaró de oficio la inconstitucionalidad de aquella ley, que sustrae a la justicia federal su intervención en el hecho, de acuerdo a los argumentos expuestos a fs. 34/36.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1229

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