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Año: 1992, Fallos: 315:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS A. ISOIRD v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. - i Es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra una provincia fundada en el art. 1112 del Código Civil y en que el personal policial que intervino en un accidente de tránsito omitió observar las reglas procedimentales, lo que imposibilitó identificar al autor del daño (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

° No es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra un Estado pro vincial por los perjuicios derivados de lo que se denunciá como acción defectuosa, en el desempeño de sus agentes, al cumplir funciones que les son propias, lo que se enrola dentro de la idea de la falta de servicio, y traduce la responsabilidad extracontractual del Estado por sús hechos ilícitos en el ámbito del derecho público local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea el carácter de "causa civil" (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra) (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

La eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio respecto de las circunstancias no previstas en las disposiciones locales no basta para convertir en causa civil la materia en debate (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra) (3).

1) 10 de junio. Fallos: 310:1074 .

2) Fallos: 310:1074 .

3) Fallos: 312:1297 ; 314:620 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1231

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