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Año: 1992, Fallos: 315:1236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este aspecto, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, el Tribunal se remite al dictamen del Procurador General de la Nación cuyas consideraciones y conclusiones comparte.

Que Ferrocarriles Argentinos igualmente opone la excepción de falta de legitimación pasiva en el ejecutado, con sustento en que, en primer lugar, la provincia ejecutante no ha acreditado la creación de las cooperadoras asistenciales en los lugares donde prestan servicio sus dependientes, a las que están destinados los aportes reclamados en autos. En segundo término alega que no presta servicio alguno a título oneroso, por lo cual corresponde encuadrarla en la excepción prevista por el art. 360 del Código Fiscal Provincial. Y, finalmente, señala que no corresponde abonar el tributo reclamado por cuanto el gravamen no está incluido en la tarifa oficial del servicio.

Este último extremo, que no ha sido negado por la ejecutante, es suficiente para admitir la defensa en estudio, pues resulta de aplicación el criterio establecido por este Tribunal en Fallos: 308:2153 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: desestimar la defensa de incompetencia, y admitir la falta de legitimación para obrar. En consecuencia, se desestima la demanda, con costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; confr. causa: B.684.XXI. "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", del 4 de se- tiembre de 1990). Notifíquese. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNoOr (en disidencia).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1236

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