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Año: 1992, Fallos: 315:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te Suprema- y una entidad autárquica nacional -con derecho al fuero fede ral- la única solución que permite satisfacer ambas prerrogativas jurisdic- cionales es que la causa se ventile en esta instancia (conf. Comp. 38, L.XXI "Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otra c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", resuelta el 23 de octubre de 1986 y sus ci tas).

II- .
En lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva tam- bién deducida, toda vez que no reviste vinculación con la de incompetencia, resulta ajena a mi dictamen.

Por las mismas razones, considero prematuro emitir opinión sobre la tacha de invalidez introducida, más aún si se advierte que el interés de Ferrocarriles Argentinos en la declaración de inconstitucionalidad está supeditado a la decisión que, en definitiva, se adopte de la excepción de falta de legitimación.

-IV- Opino, pues, que corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta por Ferrocarriles Argentinos al progreso de la demanda, Buenos Aires, 28 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. .

Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Autos y Vistos: Pára dictar sentencia. - Considerando: . Que la ejecutada opone, en primer lugar, la excepción de incompetencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1235

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