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Año: 1992, Fallos: 315:1619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADHEMAR JOSE ROSSI v. JOSE LUIS VERTEDOR Y OTRO

PROVINCIA be BUENOS AIRES)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. —— En caso de colisiones entre dos o más vehículos, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (1).


ACCIDENTES DE TRANSITO.
Si bien la documentación acompañada par: acreditar Ta condición de propietario del vehículo es insuficiente, corresponde reconocer los gastos de reparación derivados de un accidente de tránsito, 2 la luz de To- dispuesto por et ast.. F1 10 del Código Civil, toda vez que su realización ha sido comprobada y su monto justificado.


ACCIDENTES DE TRANSITO.
La pérdida del valor venaf del vehículo derivada de ur accidente de tránsito, sólo puede ser solicitada por quien es: su propietario. .

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. .

A pastir del 1° de abril de 991 y hasta el efectivo.pago, lus. intereses deben liqui-- darse según latasa pasiva promedio mensual que publica'el Banco Central (2).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses:

A partir del 1° de abril de 199 y- hasta el efectivo pago, los intereses.deben liquidarse según la: tasa que: percibe: ef: Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordimarias de descuento: (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Bellus- cio, Enrique Santiago Petracehi y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

1) 13. de agosto. Causas:: "Rapelli, Carlos: Alberto y otra c/ Dorse Maine, Jorge Luis: y otra", "Radziwill, Carlos Jerónimo c/ Racco, Nicolás. y otros" y: "Provincia de Buenos. Aires c/ Línea de: Transpor tes n° 21", del 24: de: agosto de 1989,.26 de marzo de 1991 y 7 de abril de 1992. respectivamente. .

2)y(3) Causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes: s/ cobro de australes" del 3 de: marzo de 1992.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1619

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