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Año: 1992, Fallos: 315:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE SIDERMAN y Otros v. NACION ARGENTINA y PROVINCIA DE TUCUMAN
HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación, no deben acumularse los intereses al capital, sino ... que debe practicarse exclusivamente sobre el quantum de este último.

HONORARIOS: Regulación. . - .

A fin de efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse sobre el quantum de este último pues aquéllos no deben ser considerados en los casos en los que ha sido rechazada la demanda (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación. . A fin de efectuar la regulación de honorarios, deben computarse los intereses al capital cuando se admite la acción, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales, en la medida que se excluye el beneficio econó- mico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación.

La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de ¿odo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la Causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: —. . 1) Que.afs. 16/17, 18/19, 24/26 y 42/42 vta.los letrados de la Provincia de Tucumán y del Estado Nacional soficitan se regulen sus honorarios y sostienen que el monto del juicio es el establecido a fs. 1395 de los au

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1620

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