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Año: 1992, Fallos: 315:1895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La eventual necesidad de hacer mérito de una ley local y sus reglamentaciones, in terpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha querido darles, hacen que la causa no sea apta para instar la competencia originaria de la Corte (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "García, Ricardo Mario y otra c/ Buenos Aires Provin- cia de s/ indemnización de daños y perjuicios", de los que Resulta: .

1) A fs. 9/13 Ricardo Mario García y María Adela Cirisan de García promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocurrido el 2 de enero de 1988 en la ruta nacional n° 9 durante un operativo de control de vehículos llevado a cabo por la policía de la provincia demandada. Rela tan que en las proximidades del puente de Baradero la policía interrumpió la normal circulación de la ruta y, sin adoptar las medidas de prevención pertinentes, dio orden de alto al vehículo que los precedía, el que frenó abruptamente y fue chocado de atrás por el automóvil Opel K. 180, patente B.1.362.575, conducido por el actor, quien no pudo efectuar maniobra alguna a fin de evitar la colisión. Como consecuencia del impacto los coactores sufrieron daños materiales y morales cuya reparación solicitan.

A continuación detallan los rubros reclamados y determinan provisoriamente el quantum, que dejan librado a lo que en definitiva resulte de la prueba a producirse.

Fundan jurídicamente la pretensión en el art. 1112 del Código Civil, en tanto contempla la responsabilidad del Estado por la negligencia de sus funcionarios en el cumplimiento de la función. Aducen que los agentes policiales no adoptaron las medidas indispensables a fin de que quienes

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1895

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