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Año: 1992, Fallos: 315:1894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. 315 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Quedan excluídos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio respecto de las circunstancias no previstas en las disposiciones locales Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho .

común.

El principio del alterum non luedere, entrañablemente vinculado con la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regla cualquier disciplina jurídica (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es causa civil (art. 101 de la Constitución Nacional) si se demanda a una provincia por los perjuicios derivados del accionar de personal policial que ejercía tareas de control de tránsito en una ruta, circunstancia que se encuadra en el concep to de "falta de servicio" y traduce la responsabilidad extracontractual del Estado provincial por sus hechos ilícitos en el ámbito del derecho público local (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versen sobre aspectos propios del derecho provinciaf o nacen de relaciones jurídicas que en esencia se encuentran regidas por tal derecho (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1894

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