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Año: 1992, Fallos: 315:2143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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I-

Con tales antecedentes, entiendo oportuno recordar, en primer lugar, que el concurso de pronósticos sobre eventos deportivos -denominado PRODE (Pronósticos Deportivos)- fue establecido, con la sanción de la Ley N° 19.336, previéndose allí el destino de las sumas recaudadas, por un lado, en concepto de apuestas y, por otra parte, del arancel que recae sobre cada tarjeta, según lo estipulado por el Ministerio de Bienestar Social.

A su vez, ese Ministerio quedó autorizado para destinar, del total del arancel recaudado, un porcentaje para las entidades rectoras de las actividades deportivas y el resto, a favor de las provincias, en la medida en que no supere el 50 de lo percibido en tal concepto y siempre y cuando éstas cumplan con las obligaciones asumidas en los correspondientes convenios a suscribir con la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (artículos 2", .

4, 5 y 6).

Por otra parte, en su artículo 14 la Ley contempla la posibilidad de que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos celebre "convenios" con los gobiernos provinciales, en los términos de la presente ley y sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a determinar la participación que las provincias tendrán en el producido de los juegos que explote el organismo, asf como también las funciones a cargo de los-beneficiarios. Con posterioridad y con la sanción de la Ley N" 19.661 los respectivos porcentajes fueron elevados, manteniéndose la distinción entre ambos conceptos, esto es lo recaudado por apuestas y las sumas que reconocían su origen en la percepción del arancel, mientras que el citado artículo 14 no sufrió modificaciones.

Sobre el punto, considero ilustrativos los conceptos vertidos en la Nota de elevación al Poder Ejecutivo, acompañando el proyecto de ley, ya que allí se consagró expresamente que los porcentajes cuya elevación se acon- —.

sejaba respondían a "...retribuciones de las partes que contribuyen a la buena marcha del sistema", siendo que la reforma procuraba "...compen- —.

sar la colaboración que prestan los agentes receptores, las asociaciones que organizan los eventos incluídos en los concursos y las provincias adheridas por convenios" (el subrayado me pertenece).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2143

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