DICTAMÉN DEL: PROCURADOR GENERAL . e Suprema Corte: De . . O Se controvierte en autos la interpretación que cabe asignarle a la cláu'- E sula tercera del convenio ratificádo por Decreto Nacional N° 1709/84 y Le. °.:°..° Provincial N° 10.011 (£s. 176/80), celebrado entre la Lotería de Beneficen- ...:.. - " «cia Nacional y Casinos y la Dirección de Lotería de la Provincia de Bue: -- nos Aires, ad referendum de ese estado local. RI Mediante su celebración este último se comprometió para asumir, en su - A.
jurisdicción, la coordinación de la explotación del juego de PRODE,' .. ." estatuído por las Leyes N° 19.336 y N° 21.133; designando a la Dirección ::. . ...° de Lotería Provincial a dichos efectos... ° o Específicamente, en la cláusula tercera én cuestión, la entidad nacional. ° _ reconoció a favor del estado provincial "...como única retribución para LC gastos operativos y con carácter de fondos nacionales entregados sin car---..
go de rendir cuentas, el seis y medio por ciento (6 1/2) de la recaudación E.
que obtenga la Provincia dentro de su jurisdicción en concepto de jugadas, excluído el arancel...". En virtud de lo cual esta última debía extender el .
correspondiente recibo por la retención efectuada -único elemento que hará .
a la rendición de cuentas- en el plazo de 15 días de efectuado el concurso.
Y, "...en todos aquellos casos en que los gastos superen el porcentaje fija- NU
do precedentemente, dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y car-.
go de la Provincia". . o A su turno, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a transferir, . a la orden de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, la recaudación ° .. . , bruta total en concepto de jugadas, previa deducción, entre otros, "...del e. No importe que se le reconoce por el artículo 3"..." (art. 6), quedando expre: .. '. samente autorizada, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley +...
N° 21.133, para "...retener el ciento por ciento (100) de la recaudación neta que, en concepto de arancel, se obtenga en su jurisdicción..." Ro
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2141
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2141
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 1031 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: