Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMÉN DEL: PROCURADOR GENERAL . e Suprema Corte: De . . O Se controvierte en autos la interpretación que cabe asignarle a la cláu'- E sula tercera del convenio ratificádo por Decreto Nacional N° 1709/84 y Le. °.:°..° Provincial N° 10.011 (£s. 176/80), celebrado entre la Lotería de Beneficen- ...:.. - " «cia Nacional y Casinos y la Dirección de Lotería de la Provincia de Bue: -- nos Aires, ad referendum de ese estado local. RI Mediante su celebración este último se comprometió para asumir, en su - A.

jurisdicción, la coordinación de la explotación del juego de PRODE,' .. ." estatuído por las Leyes N° 19.336 y N° 21.133; designando a la Dirección ::. . ...° de Lotería Provincial a dichos efectos... ° o Específicamente, en la cláusula tercera én cuestión, la entidad nacional. ° _ reconoció a favor del estado provincial "...como única retribución para LC gastos operativos y con carácter de fondos nacionales entregados sin car---..

go de rendir cuentas, el seis y medio por ciento (6 1/2) de la recaudación E.

que obtenga la Provincia dentro de su jurisdicción en concepto de jugadas, excluído el arancel...". En virtud de lo cual esta última debía extender el .

correspondiente recibo por la retención efectuada -único elemento que hará .

a la rendición de cuentas- en el plazo de 15 días de efectuado el concurso.


Y, "...en todos aquellos casos en que los gastos superen el porcentaje fija- NU
do precedentemente, dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y car-.

go de la Provincia". . o A su turno, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a transferir, . a la orden de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, la recaudación ° .. . , bruta total en concepto de jugadas, previa deducción, entre otros, "...del e. No importe que se le reconoce por el artículo 3"..." (art. 6), quedando expre: .. '. samente autorizada, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley +...

N° 21.133, para "...retener el ciento por ciento (100) de la recaudación neta que, en concepto de arancel, se obtenga en su jurisdicción..." Ro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 1031 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com