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Año: 1992, Fallos: 315:2138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.

FAYT - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOL.INÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO
en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: - _ 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había establecido el monto de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la muerte de una persona en un accidente de tránsito, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a esta Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario. Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia.

3) Que uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (in re A.609.XXIII, "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", sentencia del 29 de agosto de 1991). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional).

4) Que no incumbe a esta Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2138 
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