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Año: 1992, Fallos: 315:2142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con tales antecedentes, se presenta ahora la Provincia de Buenos Aires sosteniendo que "...los bienes adquiridos 0 que se adquieran con fondos contemplados en esa cláusula constituyen patrimonio de la Provincia de Buenos Aires siendo improoedente su -entrega al ente nacional" (fs. 154/8).

Ello ya que, a diferencia del convenio que regía con anterioridad en que los gastos operativos que allí se contemplaban eran señalados expresamente como "...a cargo exclusivamente de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos...", con la obligación de rendir cuentas "...con la periodicidad y en la forma en que ésta determine" (fs. 31/33), actualmente la cláusula tercera, al referirse a ellos les atribuye carácter retributivo, a punto tal que la exime de la obligación de rendir cuentas.

Pretende, en consecuencia, que se le reconozca el producido de las adjudicaciones llevadas por el Estado Nacional en favor de "Establecimien- .

tos Roca S.R.L." y "Papelera Martínez", por la venta de material de rezago -tarjetas y cartón corrugado- correspondiente al juego del PRODE y cuya propiedád se atribuye. .

A su turno, el Estado Nacional entiende que si bien el convenio en cuestión ha eliminado la obligación de rendir cuentas en forma expresa, dicha exención está circunscripta a la no exigibilidad de comprobantes justificativos de los gastos efectuados en la gestión, pero en modo alguno ello determina un cambio en el origen que debe reconocerse a esos fondos -calificados como "nacionales" en la cláusula tercera: ni en la propiedad de los bienes con ellos adquiridos. Como consecuencia de lo cual considera que deben ser restituídos, conforme lo prescripto por el artículo 1911 del Código Civil.

Tampoco, agrega, la mera circunstancia de que se los señale como "única retribución" autoriza a asignarles tal carácter ya que ese rubro -esto es la recompensa que el estado provincial tiene derecho a percibir por los servicios prestados- está previsto en la cláusula quinta del convenio al reco- .

nocerle al estado local el 100 de la recaudación neta que, en concepto de arancel, se obtenga en su jurisdicción. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2142

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