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Año: 1992, Fallos: 315:2211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- 315 Porello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo .

fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) RopoLFo C. BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AuGustO
CÉSAR BELLUSCIO (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto).


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, admitió la demanda por daños y perjuicios padecidos por el actor con motivo de un accidente sufrido mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordina- .

rio que fue concedido a fs. 156. . .

29) Que el recurso interpuesto resulta admisible, toda vez que se encuentran en tela de juicio los alcances de una ley federal -tal carácter revistela — ley 19.101 (modificada por la 22.511)- y de la cláusula constitucional en cuya consecuencia se dictó aquella, en tanto la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones.

3) Que, en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado como es el de "proveer a la defensa común" según se expresa en el preámbulo de la Constitución Nacional, ésta dispone que corresponde al Congre so "fijar la fuerza de línea de tierra y de mar, en tiempos de paz y de guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de los ejércitos" art. 67, inc. 23).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2211 
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