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COSTAS: Resultado del litigio. —" Corresponde imponer las costas por su orden si precedentes del Tribunal que su nueva integración no comparte pudieron hacer creer al actor con derecho a formular su pretensión (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. . .
La norma del art. 76, inc. 3°, ap. c), de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
. Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no refuta todos'y cada uno delos fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Bertinotti, Carlos Alberto c/ Estado Nacional (Ejér— cito Argentino) s/ daños y perjuicios". . Considerando: _— , _ 1) Que el actor promovió demanda en la que reclamó el pago de los -daños y perjuicios provocados por la amputación de la segunda falange del dedo pulgar derecho, que dijo haber sufrido a raíz de una lesión experimen tada mientras se hallaba realizando la instrucción militar, en su condición de conscripto: La pretensión, fundada en normas de derecho común, fue acogida por la sentencia de primera instancia, que, a su vez, fue confirma- ..
da por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario que el a quo rechazó en cuanto a lá invocada arbitrariedad y sólo concedió en tanto "se halla en tela de juicio la interpre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2209
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