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Año: 1992, Fallos: 315:2350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Echevesti - Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Baumgartner, Mario E. y otros c/ Jockey Club de la Provincia de Buenos" Aires", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictado en virtud del fallo de esta Corte que invalidó una sentencia anterior de aquel tribunal -en razón de la ausencia de tratamiento de la defensa articulada por el tercero citado, basada en la improcedencia de la condena a su respecto, habida cuenta de no haber sido demandado -, la Provincia de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario de fs. 624/627, cuya denegación (fs. 654) motiva la presente queja.

29) Que los agravios referentes a la garantía de la defensa en juicio y a la violación del principio de congruencia, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte, en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y ha mediado desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal.

39) Que ello es asf porque al dejar sin efecto el fallo de la Corte local en el aspecto objeto del recurso- se puntualizó que el principio de congruencia obsta a la posibilidad de condenar al tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no haber sido demandado. Y aunque se aludía a reglas nacionales, el institu— tohasido textualmente reproducido en el ámbito provincial (arts. 94/96, código de procedimientos local), por lo que procede llegar a igual conclu-—".

sión. .

49) Que aunque la materia del caso sea de derecho procesal y los criterios interpretativos del juez de la causa no puedan, como principio, ser re visados por este Tribunal, corresponde dejar sin efecto la resolución que ha o decidido la cuestión con prescindencia del alcance que cabe asignar a la .

intervención de terceros -limitado, según se señaló en el pronunciamiento —_.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2350

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