de fs. 592, a la oponibilidad de la sentencia en un eventual proceso ulteriorfrustrando así, de manera inmediata, las concretas garantías constitucionales invocadas. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, a fin de que por quien co rresponda se dicte uno nuevo conforme a derecho. Con costas. Notifíquese.
Devuélvase el depósito de fs. 50. Agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítanse.
° RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO —- .
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. - .. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO —.
Considerando: - .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello; se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 50.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. — JuLIO S. NAZARENO. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2351
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