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Año: 1985, Fallos: 307:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actos involucrados, régimen cuya validez, por otra parte, había sido admitida por la jurisprudencia de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La inconstitucionalidad de la jurisdicción castrense que se pretende plantear por la vía excepcional luego de transcurridos varios años desde que la condena quedó firme. como así también lo relativo al vicio de arbitrariedad que se le asigna, debieron ser articuladas cuando correspondía por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, respecto del cual la apelante no ha demostrado la imposibilidad de su interposición oportuna.

LEY: Interpretación y aplicación.

Corresponde rechazar la pretensión de amparo en la ley 23.042, ya que el supuesto de autos, dada la condición militar del encausado, cabo 1 a la fecha de los hechos, se encuentra claramente excluido del remedio que estableció la referida ley
MAGDALENA MARIA ROSA WILDE DE PARRAVICINI
v. UNIVERSIDAD NAC IONAL DE 11 PAT AGONIA SAN JUAN BOSCO RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, Si el recurso extraordinario fue concedido en la medida en que

Procede el recurso extraordinario cuando se han puesto en cuestión los alcances de una clausula constitucional y la inteligencia de otras normas federales —en el caso, leves 22.190 y 22.207— y la decisión definitiva del superior tribunal de la catisa es adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en dichos preceptos.

1) 23 de abril. Fallos: 27:110 ; 52:226 : 101:401 : 104:584 ; 142:6 : 149:172 ; 233:103 : 136:588 ; 237:8 ; 241:342 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-518

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