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Año: 1992, Fallos: 315:2393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- - 315 centaje que se establece configura un arbitrio de naturaleza discrecional, mas la necesidad de cuantificar la medida del desfase que debe ser absorbido por los magistrados en los términos puntualizados en el consideran do 6) y la existencia de una norma habilitante para determinar el contenido patrimonial del menoscabo sufrido cuando el monto no estuviera legalmente comprobado (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), justifican precisar, necesariamente en términos cuantitativos, el razonable umbral a partir del cual la garantía constitucional! examinada ha sido afectada.

87) Que la deducción ordenada debe respetar la conocida doctrina de esta Corte establecida -con carácter general- en materia de confiscatoriedad con respecto a la determinación de límites y porcentajes para cada situación concreta (causa: "Vilela" antes citada, resolución del 18 de abril de 1991 y citas allf efectuadas). En consecuencia, la deducción del 8 acumulativo impuesta a los demandantes como un deber de solidaridad-con el resto de la comunidad, no podrá superar el 30 del resultado final que arroje la liquidación total del deterioro sufrido por las remuneraciones.en cuestión, medida que de acuerdo a la naturaleza y valores comprometidos en la causa, preserva el aspecto patrimonial de la garantía establecida por el art. 96 de la Constitución Nacional.

9") Que en lo concerniente a la bonificación por antigiedad, considera esta Corte que, en atención a la finalidad de la garantía del art. 96 de la ..

Constitución Nacional, los agravios deben prosperar, ya que más allá de re= solver si la antigiiedad integra o no la remuneración y en qué forma incide en condiciones normales, es necesario tener presente que dicho artículo impide en definitiva deterioros significativos del poder adquisitivo de la remuneración del juez, en forma tal que no se vea comprometida su independencia, resultando indiferente cuál es el título por el que se paga la remuneración, siempre que aquel título sea otorgado en condiciones de generalidad: la Ley Suprema dispone que la compensación no puede ser reducida "en manera alguna". Tal disposición trasunta un concepto absoluto, comprensivo de todos los supuestos. - .

En consecuencia, el incremento de la bonificación por antigiiedad debe sertenido en cuenta cuando se efectúe la liquidación del deterioro salarial, significando, a los efectos de la aplicación del art. 96 de la Constitución

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2393

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