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Año: 1992, Fallos: 315:2546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

I- .

La presente excepción de incompetencia opuesta, por la Provincia de .

Buenos Aires, al progreso de la demanda en esta instancia, se circunscribe solamente a la pretensión de aquellos actores domiciliados en sede de ese Estado local.

Reconoce fundamento en que, dada esta última circunstancia y al ser la materia del debate exclusivamente propia del derecho público local, ya que se refiere al alcance que cabe asignarle al poder de policía provincial en materia registral, su conocimiento resulta ajeno a la jurisdicción originaria del Tribunal; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueda incluir el juicio sean susceptible de revisión por V.E., por vía de apelación.

Por su parte, la demandante solicitó el rechazo dela excepción, insis tiendo en el carácter federal de la.materia del juicio y la calidad de la demandada, con apoyo en precedentes jurisprudenciales de V.E. en tal sen- .

tido.

-I-

Como tuve ocasión de sostener, al pronunciarme in re A.20., L.XXII, Amuda, Graciela Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", el 12 de octubre de 1988, con remisión a la opinión vertida en la causa P.426, L.XXI, "Pinto, Ernesto H. c/ Buenos Aires, Provincia dé s/ inconstitucionalidad y daños y perjuicios", el 5 de agosto de 1988, si bien asiste razón a la demandada cuando argumenta que se encuentran en juego leyes y actos administrativos de carácter local, es precisamente la —circunstancia de que se invoque su colisión con el precepto constitucional del artículo 7° de la Carta Magna lo que tiñe al debate de un neto contenido federal. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2546

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