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Año: 1992, Fallos: 315:2544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEOPOLDO HUMBERTO GERSHANIK v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La circunstancia de que se haya planteado la colisión de las leyes y actos administrativos locales con el art. 7° de la Carta Magna, hace que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2", inc. 19, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobierno federal, en lo que se refiere a la validez y eficacia de los actos públicos otorgados en una de ellas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .

La causa en que se plantea la colisión de leyes y actos administrativos locales con el art. 7° de la Carta Magna es de aquellas reservadas a la jurisdicción originaria de la Corte, habida cuenta de que es parte una provincia y tiene, además, un manifiesto contenido federal. Dadas esas condiciones, carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los litigantes.

AUT 'ONOMIA PROVINCIAL. .
El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces el conocimiénto y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Para atribuir el carácter de "causa civil" a la materia debatida, debe tratarse de un caso cuya decisión se basa sustancialmente en la aplicación de normas de derecho común, entendiendo por tal la legislación atribuida al Congreso por el art. 67 de lá Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La naturaleza federal de la materia no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte, si se trata de una controversia suscitada entre una provincia y sus propios vecinos (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2544 
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