Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6") Que en virtud de lo expuesto, y en tanto lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la resolución. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte'un nuevo pronunciamiento. Devuélvase lo depositado a fs. 38 en lo que exceda del mínimo establecido por la acordada 77/90. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.
FAyT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor.


CARLOS RAFFO ALMEYRA

JUBILACION Y PENSION.
Procede el pago del anticipo de pensión, solicitado por quien estuvo unida en aparente matrimonio con un funcionario judicial. -

JUBILACION Y PENSION. -
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia.

INTERPRETACION Y APLICACION. -
La aplicación extensiva de las leyes jubilatorias es procedente si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com