6") Que en virtud de lo expuesto, y en tanto lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la resolución. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte'un nuevo pronunciamiento. Devuélvase lo depositado a fs. 38 en lo que exceda del mínimo establecido por la acordada 77/90. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.
FAyT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor.
CARLOS RAFFO ALMEYRA
JUBILACION Y PENSION.
Procede el pago del anticipo de pensión, solicitado por quien estuvo unida en aparente matrimonio con un funcionario judicial. -
JUBILACION Y PENSION. -
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia.
INTERPRETACION Y APLICACION. -
La aplicación extensiva de las leyes jubilatorias es procedente si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2564
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