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Año: 1992, Fallos: 315:2561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mantener el método allí contemplado cuando su aplicación deriva en una grave e importante reducción del crédito ejecutado.

8) Que, por ser ello así, era ineludible que la alzada acudiera -en el examen del tema sometido a su decisión- a un procedimiento tendiente a la — tutela jurisdiccional del derecho de propiedad, aspecto éste que en modo alguno se ha visto satisfecho con la aplicación formalista de argumentos conocidos, por lo que resulta necesario arbitrar un sistema que haga efectiva la cosa juzgada dando primacía a la verdad jurídica objetiva.

9) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. o Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan losautosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspon da, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
. NAZARENO - EDUARDO MoLiNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

SAD.E. S.A.C.C.LF.IM. v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y de derecho local, si lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto, y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2561

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