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Año: 1992, Fallos: 315:2563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ocurre en la especie, lo decidido por el tribunal a quo pone de manifiesto un enfoque parcial del.asunto, y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razónada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa.

4) Que, en efecto, los fundamentos que sustentan la decisión objetada traducen una inadecuada inteligéncia del régimen legal aplicable al caso.

Ello es así pues-la circunstancia de que la Ordenanza de Administración y Contabilidad considerada en la literalidad de sus preceptos, no contenga una referencia puntual y específica a trabajos periciales, en modo alguno resulta razón suficiente para concluir en que dichas tareas se encuentran desvinculadas de la relación de empleo y que por consiguiente, su realización configuró en el caso una hipótesis de ejercicio liberal de la profesión que torna procedente la aplicación lisa y llana del respectivo arancel.

Aquella premisa no condiciona esas consecuencias, pues -en primer término- no es propio de tales normas caracterizar exhaustivamente todas y cada una de las tareas relacionadas con el funcionamiento de los órganos cuya actividad allí se regula, y por otra parte no se puede desconocer la naturaleza pública de la relación de empleo, que de principio importa la potestad de variar las funciones que constituyen su objeto con el fin de adaptarlas a las concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente. .

5) Que, sobre el particular, cabe además añadir que el pronunciamiento objetado prescindió de proporcionar adecuada respuesta a los argumentos oportunamente articulados por la comuna, relativos a la sustancial similitud que guardan las tareas de asesoramiento técnico en cuestiones de índole contable para las cuales el referido funcionario fue designado con carácter permanente en su cargo, y los trabajos de esa misma índole que cumplió en ocasión de elaborar el informe pericial incorporado a la causa. Esa circunstancia, afirmó el municipio, sólo debió dar lugar al pago de las "horas extras" en la medida correspondiente al tiempo en que dichos trabajos excedieron el horario habitual del agente, pues, de lo contrario, en la especie resultarían ignoradas las exigencias relativas a la forma en que deben comprometerse los fondos públicos.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2563

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